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Modificación a la tabla de enfermedades laborales

De acuerdo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se señala que “Toda persona tiene derecho a la protección de la Salud” y en relación a esto el artículo 123, apartado A, fracción XV, establece el derecho de las personas trabajadoras a la garantía de la salud y de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 475 Bis establece que “El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables”

Tras 50 años sin modificación alguna a la tabla de enfermedades de trabajo, el Congreso de la Unión trabaja en la integración de una nueva tabla de enfermedades por trabajo en México, transformando este listado de 161 a 194 enfermedades de trabajo y de 409 a 524 la tabla de lesiones por riesgos laborales, en esta se podrán incorporar padecimientos que afectan la salud mental de las personas trabajadoras, de igual forma se agregarán covid-19 y endometriosis.

Se reconoce a la endometriosis como enfermedad incapacitante, definida por la OMS como una enfermedad crónica e incurable, considerándola como patología exclusiva de las mujeres y que las pone en desventaja competitiva en el trabajo, de igual forma por primera vez se incorporan problemas de salud mental debido a que son problemas que van en aumento.

La nueva tabla de enfermedades considerara cánceres de origen laboral, enfermedades del sistema respiratorio causados por inhalación de gases y vapores, síndrome del túnel carpiano provocado por el uso constante de herramientas de cómputo, intoxicaciones, males de la piel y tejidos subcutáneos, problemas de salud mental como trastornos de ansiedad y estés, alteraciones del ciclo del sueño, trastornos relacionados con el estrés, endometriosis, abortos repentinos y recurrentes, infertilidad y endocrinología.

Esta modificación a la tabla de enfermedades tiene la finalidad de fortalecer la protección de las personas trabajadoras ante enfermedades y accidentes que puedan sufrir en el ejercicio o con motivo de su trabajo, debido a que la Organización Internacional del Trabajo (OIT), menciona que en el mundo suceden más de medio millón de muertes en el ámbito laboral. 

Los trabajadores que sufran un accidente o enfermedad relacionada al trabajo tendrán derecho a asistencia médica y quirúrgica; rehabilitación, hospitalización, cuando el caso lo requiera, medicamentos y material de curación, así como a los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios, además de la indemnización fijada. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se pagarán directamente al trabajador y en los casos de incapacidad mental, comprobados ante un tribunal, la indemnización se pagará a la persona o personas a cuyo cuidado quede.

Debido a que desde 1970 no se había hecho ninguna modificación al listado de enfermedades de trabajo y a la tabla de lesiones por riesgos laborales, ahora se deberá realizar una revisión cada 5 años.


De cada 10 mexicanos 6 son víctimas de acoso laboral experimentan estrés, ansiedad o depresión

Se usan mensajes de texto, redes sociales, correos electrónicos para envío de mensajes ofensivos y fotografías inapropiadas.

México ratificó hace un año el Convenio 190 sobre violencia y acoso de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), estableciendo un nuevo estándar para los derechos de los trabajadores, con lo que el país adquiere la obligación de alinear su legislación y cumplimiento a los estándares internacionales.

Con este convenio, la OIT reconoce múltiples formas de violencia y acoso laboral, incluyendo las que pueden darse desde el proceso de reclutamiento, así como espacios en donde se pueden dar, más allá de los centros físicos de trabajo.

En este contexto, la última encuesta de OCCMundial, el Centro de Carrera Profesional en Línea, reveló que 3 de cada 10 personas aseguraron haber sufrido algún tipo de violencia o acoso laboral en su empleo actual o pasado, de los cuales, 52 por ciento afirmó que esta situación se prolongó por más de 6 meses.

También 74 por ciento la ha vivido en el espacio físico de trabajo; 28 por ciento a través de herramientas tecnológicas internas: correos electrónicos, mensajería instantánea, mensajes de texto; 21 por ciento en trayectos por asuntos de trabajo, 8 por ciento en eventos o fiestas de trabajo y 4 por ciento a través de redes sociales.

Medios más comunes para el acoso laboral

Al dar detalle sobre son las formas más comunes de violencia o acoso laboral por medios cibernéticos, casi la mitad de los encuestados seleccionó como las principales los mensajes instantáneos ofensivos, ya sea por WhatsApp, SMS u otro medio.

“Los rumores en redes sociales representaron 36 por ciento, el envío de fotos inapropiadas, 32 por ciento, los comentarios negativos en foros de discusión, 27 por ciento, información humillante o insultos en sitios web, 26 por cierto, correos electrónicos con falsedades 19 por ciento y el robo de personalidad en redes sociales 17 por ciento”.

Derivado de la violencia o acoso laboral, seis de cada 10 trabajadores dijeron que han experimentado estrés laboral, ansiedad o depresión; 58 por ciento ha renunciado a su empleo, 33 por ciento se ha enfermado, 29 por ciento ha realizado una denuncia dentro de la empresa, 26 por ciento ha experimentado burnout (fatiga laboral), 10 por ciento decidió no aceptar una oferta de empleo, 7 por ciento dijo que no le ha afectado ni ha hecho nada al respecto y 5 por ciento ha denunciado legalmente.

Asimismo, 36 por ciento de los encuestados mencionó haber sido testigo de algún acto de este tipo en contra de un compañero de trabajo en su actual o anterior empleo. Al dar detalle del tipo de violencia o acoso laboral que han visto que se ejerce, 84 por ciento señaló que es psicológica, 28 por ciento dijo que sexual, 27 por ciento indicó que económica y 81 por ciento mencionó la física.

IMPULSO PARA REFORMAR LA PRIMA VACACIONAL

La prima vacacional es una prestación establecida en La Ley Federal y tiene como objetivo ofrecer un recurso adicional a los empleados para disfrutar de su período de descanso. El monto es equivalente al 25% del salario que se percibe en los días a los que tiene derecho la persona trabajadora.


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La prima vacacional no se reformó con la modificación a la legislación laboral para incrementar los días de descanso a los que tienen derecho los trabajadores cada año, pero un proyecto en la Cámara de Diputados plantea duplicar la prestación y fijar nuevas reglas para su pago.

Las comisiones de la Cámara de Diputados tendrán que analizar una reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que busca duplicar la prima vacacional, con lo que ésta pasaría del 25 al 50% del salario percibido en el período de descanso al que tiene derecho un trabajador. Esta prestación no se modificó con la reforma de vacaciones dignas que entró en vigor en enero de este año.

“La prima vacacional se creó con el objetivo de que los trabajadores pudieran contar con un ingreso extra para disfrutar realmente de su período vacacional. Las vacaciones son tan importantes para el cuerpo como dormir, pues el tiempo de descanso permite realizar actividades fuera de la rutina de trabajo, que por lo general no exige un mayor rendimiento físico y mental, por lo cual ayuda a ser más creativo cuando se regresa a la oficina”, señala la diputada federal en el proyecto.


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Además del incremento en el monto de este derecho, la propuesta plantea que la prestación se cubra "en la fecha de inicio del periodo de vacaciones” que le corresponda al trabajador. Hasta ahora, la legislación laboral no contempla el momento en el que las empresas deben pagar la prima vacacional, aunque suele hacerse en el aniversario de trabajo del empleado. 

Esta iniciativa forma parte del modelo de “Vacaciones Dignas”, que tiene como objetivo procurar la salud psicosocial en los trabajadores en México y aumentar su productividad garantizando su derecho al descanso.


Los legisladores proponen regular la jornada laboral en México

Los legisladores proponen regular la jornada laboral en México, con esta reforma se busca la reducción de 48 horas a 40 horas semanales, distribuidas en 5 días de trabajo por 2 días de descanso, siendo esto un beneficio para los trabajadores ya que actualmente la jornada laboral según la Ley Federal del Trabajo consta de 48 horas semanales, con 1 día de descanso obligatorio, 

Esta reforma tiene por objeto mejorar las condiciones de trabajo, reducir los niveles de estrés y mejorar la calidad de vida de los trabajadores. El 26 de abril de este año, la Comisión de Puntos Constitucionales aprobó la ya mencionada reforma, sin embargo, aun falta aprobación de la Cámara de Diputados, Cámara de Senadores y ser avalada por al menos 17 congresos Estatales para que se lleve a cabo la Reforma.